Concepto CCE. CONCEPTO DE UNIFICACIÓN. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES. Plan de acción. Publicidad. Entidades estatales obligadas. Contenido. Elaboración. Encargados. Carácter estimativo. Naturaleza jurídica. Vigencia. Publicación no es presupuesto de contratar. No es requisito para celebrar contratos. Si antes del vencimiento del plazo legal para publicar el Plan Anual de Adquisiciones una entidad tiene una necesidad que debe proveer a través de la celebración de un contrato estatal, la misma podría en virtud del principio de autonomía proceder a celebrarlo, cumpliendo con los respectivos requisitos exigidos por la normativa contractual para la celebración de un contrato estatal, aun sin haber publicado el Plan Anual de Adquisiciones (2024)
"Las entidades que celebren contratos estatales al inicio de una vigencia sin haber expedido el Plan Anual de Adquisiciones están obligadas a incluir dichos contratos en el plan una vez se expida, para la cual se puede hacer uso de la opción “ asociar ” en el SECOP II. En todo caso, habiendo empezado una nueva vigencia, no se estima procedente acudir al Plan Anual de Adquisiciones del año anterior para desarrollar una contratación nueva, en la medida que ello no responde a la vigencia de dicho instrumento". "El artículo 74 de la Ley 14743 establece que “todas las entidades del Estado” deben publicar, a más tardar el 31 de enero de cada año, en su respectiva página web, el plan de acción, en el cual se incluye el plan general de compras. En tal sentido, este plan general de compras para el ordenamiento vigente corresponde con el concepto de Plan Anual de Adquisiciones como lo establece el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015."