Consejo de Estado. VALIDEZ DEL CONTRATO. Debe verificarse conforme a las normas imperativas que regían el negocio jurídico al momento de su celebración, como lo prevé el artículo 38 de la Ley 153 de 1887. NULIDAD DEL NEGOCIO JURÍDICO. Se fundamenta en un vicio del contrato que nace siempre con el acuerdo de voluntades, y por ende, nunca es posterior a su perfeccionamiento. NULIDAD “SOBREVINIENTE” POR OBJETO ILÍCITO. La causal de nulidad absoluta por objeto ilícito del contrato se estructura desde la celebración del negocio jurídico por la inobservancia de las normas vigentes para ese momento, en consecuencia, una nueva regulación, legal o administrativa, no puede tener el efecto de variar su legalidad. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO MINERO Y CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. Cuando se pretende la nulidad de un contrato minero, lo que se discute es su legalidad, asunto que no gira en torno a bienes inenajenables e imprescriptibles, sino a la posibilidad de continuar ejecutando el objeto del negocio jurídico, por lo que no es aplicable el parágrafo primero del artículo 136 del CCA / HECHO SOBREVINIENTE – Bajo las reglas del CCA, la prohibición sobreviniente no tiene la capacidad de variar el término definido por el legislador para computar y delimitar el acaecimiento de la caducidad de la acción, tendiente a declarar la nulidad absoluta del contrato (2023)