Consejo de Estado. EJECUTIVO. TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO. COPIAS SIMPLES. La sentencia de unificación contempló que la posibilidad de valorar las copias simples no tiene aplicación en los procesos ejecutivos, de tal forma que se evite la multiplicidad de procesos ejecutivos con sustento en copias de un mismo documento. CONTRATO EN COPIAS SIMPLES. Al haberse aportado el contrato de obra en copia simple, resulta imposible aceptar la configuración del título ejecutivo complejo. ACEPTACIÓN DE FACTURAS. Art. 773 Código de Comercio. Aceptación tácita. La entidad debía verificar el pago de APORTES PARAFISCALES. TÍTULO EJECUTIVO. Cuando la obligación que se cobra deviene de un CONTRATO ESTATAL, por regla general, el título ejecutivo es complejo en la medida en que se encuentra conformado no solo por el contrato, en el cual consta el compromiso de pago, sino por otros documentos tales como actas de liquidación, de recibo, de reunión y facturas elaborados por las partes del negocio jurídico, entre otros. TÍTULO EJECUTIVO. Requisitos. Condiciones formales y sustanciales. Potestad-deber del juez para revisar, de manera oficiosa, los requisitos del título ejecutivo. OBLIGACIÓN CLARA EXPRESA Y EXIGIBLE. Concepto. ACTAS PARCIALES DE OBRA. LAS ACTAS PARCIALES DE OBRA PUEDEN PRESTAR MÉRITO EJECUTIVO. Esta Corporación ha aceptado la procedencia del proceso ejecutivo para cumplir con las obligaciones contenidas en las actas parciales de obra, siempre y cuando el contrato estatal no haya sido objeto de liquidación, operación que constituye ese cruce de cuentas definitivo con el fin de aclarar las obligaciones subsistentes a cargo de las partes. LA FALTA DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO NO AFECTA LA EXIGIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES contenidas en las actas parciales de obra (2023)