Concepto CCE. EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO. Régimen contractual. Dentro de la regulación especial de los manuales de contratación, en los procedimientos con pluralidad de oferentes las EICE exceptuadas rige también el principio de igualdad y concurrencia. Las reglas de trato nacional (Ley 816 de 2003) rige para todas las entidades independientemente de su régimen jurídico, con excepción de las empresas de servicios públicos domiciliarios. PRINCIPIO DE LIBRE CONCURRENCIA. PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD. TRATO NACIONAL. Acuerdo comercial. Principio de igualdad y concurrencia como regla general en los procesos de selección: prohibición de trato discriminatorio entre nacionales y extranjeros. CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES EN EL SISTEMA DE COMPRAS PÚBLICAS. Salvo las convocatorias limitadas a Mipymes nacionales o territoriales los principios de igualdad y concurrencia rigen en los procedimientos de selección competitivos de las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación. La decisión de limitar o no territorialmente una convocatoria limitada a Mipymes nacionales es una facultad discrecional. DOMICILIO/RESIDENCIA DEL OFERENTE. Las entidades no pueden exigir como requisito habilitante que el proponente tenga residencia en el lugar donde se ejecutará el contrato, pues afecta la libre competencia de los procesos de contratación y es una cláusula discriminatoria, sin dejar de lado que no garantiza la aptitud del proponente para ejecutar el objeto del contrato. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL (2023)