Consejo de Estado. SUBASTA INVERSA. Nulidad de la adjudicación. REQUISITOS HABILITANTES. Los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. Requisitos subsanables. UTILIDAD ESPERADA EN LA SUBASTA. Según lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 2.2.1.2.1.1.1 del Decreto 1082 de 2015, la oferta presentada por los proponentes “puede ser mejorada con los Lances hasta la conformación de la oferta definitiva”, razón por la cual, le correspondía a la unión temporal probar la pérdida de oportunidad y por ende su cuantificación (2023)