Consejo de Estado. NULIDAD ABSOLUTA DE CLÁUSULAS CONTRACTUALES E INEFICACIA DE PLENO DERECHO. La ineficacia de pleno derecho no se subordina a la presencia de una causal de nulidad. La ineficacia de pleno derecho en la contratación estatal. Literales d) y e) del numeral 5 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DE PRECIO. INTERVENTORÍA. Subordinación del pago al cumplimiento del contrato intervenido. La cláusula de pago se apartó de la naturaleza de la interventoría. La tarea del interventor se centra en realizar el seguimiento técnico, financiero y jurídico del contrato sobre el que recae su objeto, mas no en asegurarlo, como si se tratara de un contrato de garantía. INTERVENTORÍA. La gestión del interventor puede considerarse cabalmente satisfecha cuando este formula correctivos, informa a la entidad acerca de hechos de incumplimiento del contrato inspeccionado o rechaza o se abstiene de recibir las obras, bienes o servicios prestados, cuando estos no cumplan con los requisitos preestablecidos (2023)