Consejo de Estado. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Sus actuaciones en la etapa precontractual son expresiones de la autonomía privada. Son actos de gestión contractual. NO son actos administrativos. La acción procedente es la REPARACIÓN DIRECTA bajo las reglas de la CULPA IN CONTRAHENDO. RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL. CULPA IN CONTRAHENDO. Para que se configure es menester que quien demande acredite que las reglas de la convocatoria fueron desconocidas y que, de haber sido aplicadas de forma adecuada, su ofrecimiento hubiese sido seleccionado. DESCONOCIMIENTO DE LAS REGLAS DE UNA INVITACIÓN A CONTRATAR. BUENA FE EXENTA DE CULPA. (art 863 CCo.). GARANTÍA DE SERIEDAD. Una cosa es NO presentar la garantía (causal de RECHAZO) y otra completamente diferente presentarla con ERRORES DE FORMA (Subsanable). CARTA DE PRESENTACIÓN. Es viable que solo la firme el representante legal del consorcio (2023)