Consejo de Estado. PLANES DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. Convenios de asociación. CONTRATO DE UNIÓN TEMPORAL. Celebrado entre una entidad pública y un particular. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Condiciones acordadas por las partes en el contrato. CONDICIÓN SUSPENSIVA ININTELIGIBLE. CONDICIÓN IMPOSIBLE (art 1532 CC) se mirarán como imposibles las condiciones concebidas en términos ininteligibles, esto es, cuando no se pueda entender en qué consiste o cómo debe cumplirse. Las condiciones suspensivas cuyo sentido y modo de cumplirlas son enteramente ininteligibles, se tendrán por falllidas, es decir, no nacen (art 1537 CC). En los dos casos el legislador tiene por cierto que los hechos no incurrirán. En este caso la condición no se convierte en pura y simple sino que desaparece o se extingue (2023)