Solo pueden prorrogarse los plazos contractuales que se encuentren vigentes así la adición del plazo se realice de manera consensual.
Consejo de Estado. Rad. 25000232600019990276601. 26869. Actor: SOCIEDAD CONFECCIONES ISATEL LIMITADA. Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO. Subsección A. MP. Mauricio Fajardo Gómez. Fecha: 29/01/2014.
Temas: 1. Vinculación de las compañías aseguradoras en procesos de contratación. La Sala reitera que las compañías de seguros que expiden las pólizas de cumplimiento para garantizar la ejecución de un contrato estatal están llamadas a integrar ya sea la parte activa o pasiva del litigio cuando se encuentran en discusión aspectos relativos a la declaratoria del riesgo del siniestro por acaecimiento del incumplimiento contractual que dicho documento ampara. Ver Sentencia 3/03/2010. Exp. 37591. MP. Enrique Gil Botero. Esta tesis NO se aplica cuando los efectos económicos de las decisiones de la Administración, por incumplimiento, son asumidos en su totalidad por el contratista que comparece en calidad de demandante en un proceso contractual.
2. De la competencia de la entidad estatal contratante para declarar el incumplimiento contractual y la imposición de sanciones pecuniarias en vigencia de la Ley 80 de 1993. El vicio de la incompetencia y sus consecuencias. Salvo en el supuesto de caducidad del contrato, las entidades estatales carecían de competencia para declarar unilateralmente el incumplimiento del contrato y ordenar el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías, debiendo en tal evento acudir forzosamente al juez del contrato estatal.
En estos casos, cuando el juez advierta la falta de competencia como vicio de validez de un determinado acto administrativo, debe abordar oficiosamente su estudio, debido a que ésta constituye una grave causal de ilegalidad. Se reitera que esto aplica exclusivamente para casos ocurridos en vigencia de la ley 80 de 1993, antes de la vigencia de la Ley 1150/2007.
3. La Sala advierte que las entidades estatales contratantes deben atender de manera seria, oportuna y con el debido sustento y publicidad los asuntos que al interior de la ejecución del contrato emergen so pena de transgredir los principios que orientan la contratación estatal. Ejemplo: La solicitud de prórroga del contrato elevada por el contratista.
En el presente caso, “la entidad estatal contratante no tuvo en cuenta la solicitud de prórroga elevada oportunamente por el contratista pero no por considerarla infundada o improcedente, sino porque la dependencia encargada no emprendió actividad alguna tendiente a darle curso, no le impartió algún trámite al interior de la entidad, de tal suerte que la petición era totalmente desconocida para el funcionario competente para analizarla y decidirla”.
En este punto, la Sala llama la atención a las entidades públicas y las exhorta a que actúen bajo los parámetros de la buena fe contractual frente a los particulares, para que así se ejecute debidamente el contrato estatal.
4. PRÓRROGA DEL CONTRATO. Solo pueden prorrogarse los plazos contractuales que se encuentren vigentes así la adición del plazo se realice de manera consensual. La prórroga no surtió efectos.
5. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. Impuesta a contratista mediante acto administrativo que resolvió recurso de reposición. Se hizo efectiva descontando del valor de anticipos otorgados a contratista. Descuento por sanción económica.