CE. 28593 El interventor tiene una función de verificación y control de la ejecución contractual y su labor debe realizarla dentro del marco jurídico que es el contrato estatal. l interventor NO es parte del contrato estatal, por tanto, NO puede modificar ninguna cláusula del contrato, como es el caso de los precios unitarios presentados en la propuesta por el contratista, aceptados por la entidad contratante. Obras adicionales. Buena fe de la entidad estatal al momento de suscribir los contratos estatales. Liquidación bilateral del contrato estatal. Las salvedades del contratista constituyen el marco de la controversia. Mayores cantidades de obra. Reajuste de precios. Obras acordadas, entregadas con posterioridad a la liquidación del contrato estatal.