Consejo de Estado. DESCUENTOS SOBRE LOS PAGOS A FAVOR DEL CONTRATISTA POR CONCEPTO DE ESTAMPILLAS. “La ignorancia de las leyes no sirve de excusa” y además, el oferente tiene el DEBER de contemplar en su propuesta todos los costos directos e indirectos asociados a la ejecución de las obras, incluidas las obligaciones tributarias que surgieran con ocasión del contrato. CONTRATOS CELEBRADOS POR EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS. Se rigen principalmente por el derecho privado. LIQUIDACION DE CONTRATOS SUJETOS A RÉGIMEN EXCEPTUADO. Concepto. En ejercicio de la autonomía de la voluntad es posible pactarla en el contrato o llevarla a cabo de mutuo acuerdo aun sin estipulación del contrato en la que así lo hubieren convenido. Tiene fuerza vinculante. DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. Concepto. Diferencia con el incumplimiento contractual. En el derecho privado se aborda en el marco del articulo 868 C.Co. PLIEGOS DE CONDICIONES. Interpretación. Cargas y deberes de diligencia en la etapa precontractual. IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES. Su pago procede en virtud de una obligación que emana de la Ley. Se causan cuando se reúnen los elementos estructurales del tributo. No son materia de pacto. La ignorancia de la Ley no sirve de excusa. CONTRATO A PRECIOS UNITARIOS. Concepto (2023)