Consejo de Estado. Declara infundado. RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDOS ARBITRALES. No es una segunda instancia. CAUSAL 2 DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY 1563-Caducidad, falta de jurisdicción o de competencia. CAUSAL 2 DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY 1563-Requisito de procedibilidad. FALTA DE JURISDICCIÓN DE LOS ÁRBITROS-Eventos en los cuales una de las partes del proceso no suscribió el pacto arbitral o la Constitución o la ley no permiten que el asunto sea resuelto en sede de arbitraje. FALTA DE COMPETENCIA DE LOS ÁRBITROS-El Tribunal Arbitral se pronuncia sobre un asunto que por voluntad de las partes no se encontraba sometido a su decisión. CAUSAL 6 DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY 1563-Haberse proferido el laudo o la decisión sobre la aclaración, adición o corrección después del vencimiento del término fijado para el proceso arbitral. TÉRMINO DEL PROCESO ARBITRAL-Si en el pacto arbitral no se señala término para la duración, este será de seis meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite. TÉRMINO DEL PROCESO ARBITRAL- Dentro de este debe proferirse y notificarse, incluso, la providencia que resuelve la aclaración, corrección o adición. CAUSAL 6 DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY 1563-Requisito de procedibilidad. CAUSAL 6 DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY 1563-La providencia que se debe anular, en caso de configurarse la causal, es la proferida de forma extemporánea exclusivamente. CAUSAL 7 DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY 1563-Fallo en conciencia o equidad debiendo ser en derecho. CAUSAL 7 DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY 1563-Fallo en conciencia o equidad debiendo ser en derecho. FALLO EN DERECHO-Concepto. FALLO EN CONCIENCIA-El Juez sigue las determinaciones de su fuero interno. FALLO EN EQUIDAD-El juez inaplica la ley por inicua o falla por fuera del ámbito de la ley. CAUSAL 8 DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY 1563- Contener el laudo disposiciones contradictorias, errores aritméticos o errores por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén comprendidas en la parte resolutiva o influyan en ella y hubieran sido alegados oportunamente ante el tribunal arbitral. CAUSAL 8 DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY 1563-Las contradicciones deben imposibilitar el cumplimiento de la decisión, ser imprescindibles para entender su contenido o vulnerar el principio de congruencia (2023)