“… aunque la liquidación del contrato se comporta como un balance técnico, financiero y jurídico de los contratos estatales no siempre produce la extinción de todas las obligaciones. En efecto, podrían quedar obligaciones para el contratista principal o para el interventor, derivadas bien de lo establecido en el pliego de condiciones, de lo pactado en el contrato o de los términos de las garantías de estabilidad de la obra y calidad del servicio. En cualquiera de estos casos el contratista principal y el interventor deberán cumplir tales obligaciones post-contractuales”.