“… el Decreto 1082 de 2015 solo permite que una sociedad acredite la experiencia de quienes tienen la calidad de accionistas, socios o constituyentes durante los primeros tres (3) años de su constitución. Por tanto, si se pierden estas calidades, como sucedería cuando uno de ellos se retira por venta o cesión de su participación, ya no sería posible que la sociedad en uso de la prerrogativa dispuesta en la precitada norma acredite la experiencia aportada por dicha persona”.