“No hay fundamento para el reconocimiento de lo reclamado como obras adicionales porque las únicas que se acordaron debidamente se pagaron según el porcentaje de obra ejecutado que no quedó probatoriamente desvirtuado”.
“No hay fundamento para el reconocimiento de lo reclamado como obras adicionales porque las únicas que se acordaron debidamente se pagaron según el porcentaje de obra ejecutado que no quedó probatoriamente desvirtuado”.