La Sala confirmará la sentencia apelada, por las siguientes razones: (…) 1) La presencia de la interventoría no era un requisito necesario para dar inicio al contrato de obra (…). En ese sentido, no es cierto, como lo afirmaron los integrantes del Consorcio (…), que para la iniciación del contrato “era imprescindible contar con la” interventoría. (…) En todo caso, inclusive si se aceptara el planteamiento de la parte demandante según el cual para la iniciación del contrato “era imprescindible contar con la” interventoría, al igual que el Tribunal, la Sala considera que la “dilatada orden de inicio de obra” no sería imputable al Invías por “su tardanza en la contratación de la interventoría”, sino al Consorcio (…), quien, para la fecha de celebración del contrato de interventoría (…), no había atendido los requerimientos de la entidad relacionados con los documentos exigidos en el pliego de condiciones para poder impartir la orden de inicio de ejecución del contrato. (…) 2) No está demostrado que el Invías realizara observaciones a la documentación presentada por el Consorcio (…) “como una maniobra dilatoria (…) para justificar su tardanza en la contratación de la interventoría”.