La cláusula 22 del Contrato de Interventoría impedía el inicio de su etapa de liquidación, quebrantando así el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, a la vez que, al remitirse a la suscripción del acta de liquidación del Contrato de Obra XXX, incluía una condición incierta “que –en principio- es imposible de cumplir”, al estar supeditada a la autonomía de la voluntad de las partes del Contrato de Obra. A partir de lo anterior, concluyó que el inciso primero de la cláusula 22 del Contrato de Interventoría es ineficaz de pleno derecho, al tenor del artículo 24 de la Ley 80 de 1993