“… la Sala estima que no resulta procedente impetrar la pretensión de declaratoria de existencia del acto administrativo por medio del cual se reconoció la ruptura del equilibrio económico del contrato, por no estar comprendida en el objeto del medio de control de controversias contractuales y tampoco es procedente tramitar la pretensión de incumplimiento del pago de lo ordenado en la citada Resolución, en tanto lo que se devela a través de su formulación es la aspiración al pago de una suma supuestamente reconocida a través de una decisión unilateral de la Administración, que correspondía tramitarse a través de proceso ejecutivo, con la exhibición del título correspondiente, todo lo cual conduce a negar las pretensiones de la demanda y en ese sentido se confirmará la sentencia de primera instancia, pero por las razones consignadas en precedencia”. Ver más…