“Si bien en los contratos de suministro, de compraventa y en otros que el Estado está facultado para celebrar, el plazo de cumplimiento de las obligaciones puede no coincidir con el de vigencia del negocio jurídico, en el caso sub examine se estableció un solo término para ambos eventos -entrega y terminación-, tanto en el contrato inicial como en el adicional en el que se dispuso su prórroga, por lo que los plazos y fechas pactados por las partes en tales acuerdos eran los que, simultáneamente, le daban vigencia al contrato y le otorgaban a XXX una única oportunidad (luego postergada) para que entregara los elementos requeridos”. Para la Sala el contrato de suministro de una sola prestación “resultó incumplido íntegramente cuando al vencimiento de su plazo -31 de marzo de 1993- no se entregó la totalidad de los ítems contratados -y adicionalmente, varios elementos que sí se suministraron resultaron defectuosos”.