“Dado que la noción de costos indirectos, entre los que se incluyen los de administración, es inherente a la de precio o remuneración, elementos ajenos al convenio interadministrativo, se impone concluir que en este tipo de convenios no es procedente reconocer y/o pagar un porcentaje por concepto de administración “overhead” en favor de alguna de las entidades que lo suscriben. Si se incluye esta remuneración, la tipología contractual no correspondería a la de un convenio interadministrativo sino a la de un contrato interadministrativo, en la que ambas partes son entidades estatales, se configura la entrega de bienes o servicios de una en favor de la otra y se genera el correlativo derecho de pago en virtud de tal circunstancia”.