El Convenio se obligó al cumplimiento de obligaciones continuas y periódicas, autónomas pero ligadas entre sí, para proveer al XXX equipos de cómputo y telecomunicaciones requeridos para su funcionamiento, con los servicios necesarios para su correcta operación, a cambio de un precio. De esta forma, la XXXX actuó, por demás, como un verdadero comerciante, lo que no forma parte del objeto de las instituciones de educación superior dentro del cual, como lo advirtió la Corte Constitucional, estas tienen la libertad de arbitrar sus propios recursos, libertad que ejercen a través del régimen especial de contratación para ello concebido. Es pues el Convenio XXX un contrato de suministro en toda regla, que no podía ser celebrado por la XXXX, sin agotar previamente un proceso de selección abreviada o licitación pública, que no fue llevado a cabo. Ver mas…

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