“… a pesar de que la determinación periódica de uno de los contenidos prestacionales del contrato de mutuo se fundó en una regulación monetaria obligatoria definida por el Estado que posteriormente fue anulada, lo cierto es que la autoridad judicial que efectuó esa declaración precisó, fundada en motivos constitucionales y legales, que los efectos de lo decidido regían únicamente hacia el futuro, por lo que no amparaba contratos previos ya finiquitados como el celebrado por XXXX Ltda., respecto del cual dichas normas estuvieron vigentes, se presumían legales y en ningún momento fueron cuestionadas durante la vigencia del negocio”.