Frente a la actual sentencia de unificación la Sala indicó: “… en la citada providencia se enunciaron algunos “casos” en los que se podría configurar el enriquecimiento sin causa. Sin embargo, el entendimiento restringido y, en no pocas ocasiones, erróneo, de estas causales exige un nuevo pronunciamiento de unificación, habida cuenta de que la enumeración de estas razones ha llevado a que se perciba y comprenda una especie de lista cerrada de situaciones, de tres causales específicas, cuando, en realidad, se erigieron como supuestos ilustrativos”. “Comoquiera que existen decisiones y criterios jurisprudenciales divergentes, la Sala avocará el conocimiento de este proceso con el fin de unificar la jurisprudencia sobre la configuración y procedencia del enriquecimiento sin causa cuando se han ejecutado prestaciones sin el respaldo de un contrato estatal, para las entidades cuyo régimen de contratación sea la Ley 80 de 1993”.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.
Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea