La posibilidad de celebrar de manera directa convenios solidarios dirigidos al desarrollo de obras hasta por menor cuantía está limitada a los organismos de acción comunal, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021. “… los convenios o contratos celebrados en atención a las normas aquí estudiadas no tienen como requisito o presupuesto que los recursos con los que financian provengan del sistema general de participaciones”.