“… la conducta que se reprocha es la del concejal, quien era la persona que tenía el deber de consultar si podía o no contratar con una empresa que presta servicios públicos domiciliarios en el mismo municipio donde funge como concejal, independientemente del tipo de contrato o de su experticia en determinada área, puesto que, como se dijo en líneas precedentes, lo que pretende preservar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades es el interés superior y que la imparcialidad e independencia que deben guiar las actuaciones de quien ejerce la autoridad a nombre del Estado no se vea afectada.
Por consiguiente, lo cuestionado es que el concejal no hubiera sido diligente y cuidadoso en consultar la jurisprudencia o a un asesor idóneo que le indicara si podía o no firmar el respectivo contrato, máxime si, como se afirma, tiene un bajo nivel educativo y se dedica a actividades agrícolas, de donde es posible concluir que actuó con culpa grave”.