“… el C.P.A.C.A. estipuló tres tipos de dictámenes periciales, esto es, el aportado por la parte, el que es solicitado al juez y el decretado de oficio. Diferente a lo previsto en el artículo 219 original de la Ley 1437 de 2011, que regulaba la presentación de los dictámenes por las partes, con la reforma de la Ley 2080 ya todo lo relacionado con la presentación, práctica y contradicción de las pruebas periciales suministradas por las partes deberá guiarse por la normativa del CGP”.