Se ha unificado la Jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado sobre los siguientes dos aspectos de la intervención del Ministerio Público en el recurso de apelación: i) Cuándo puede presentar recurso de apelación y ii) Cómo debe hacerlo. Concretamente se concluyó que el Ministerio Público sólo puede interponer el recurso de apelación para la defensa de los intereses públicos que constitucionalmente le corresponde proteger y que debe sustentar en forma concreta su respectivo recurso.