El tribunal a quo encontró configurada la excepción de cosa juzgada, como quiera que la sociedad actora impetró en otro proceso iguales pretensiones y adujo fundamentos de hecho y de derecho iguales o similares a los contenidos en el sub lite.
El tribunal a quo encontró configurada la excepción de cosa juzgada, como quiera que la sociedad actora impetró en otro proceso iguales pretensiones y adujo fundamentos de hecho y de derecho iguales o similares a los contenidos en el sub lite.