“… la Ley 996 de 2005 establece dos (2) tipos de restricciones en materia de contratación, de las cuales solo aplica para efectos de las elecciones del presente año las del articulo 38 y no las del artículo 33. Lo anterior teniendo en cuenta que las del artículo 33 opera solo respecto de las elecciones presidenciales en virtud de la cual queda proscrita la contratación directa dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la celebración de los comicios . Esto sin perjuicio de la prohibición del parágrafo del artículo 38, el cual debe aplicarse respecto de cualquier tipo de contienda electoral, como las elecciones que se llevaran a cabo en el presente año, y que prohíbe la celebración de convenios interadministrativos que impliquen la ejecución de recursos públicos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la respectiva jornada de votaciones”.