“… de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 2150 de 1995, modificado con la Ley 962 de 2005, aplicable al caso concreto, no es necesario requerir a la entidad pública para el pago de las obligaciones contractuales. En estas condiciones, el deudor se constituye en mora cuando la obligación de pagar el precio pactado se hizo exigible, es decir, desde la fecha en que el fallo de nulidad y restablecimiento del derecho cobró ejecutoria, pues desde ese momento finalizaron las obligaciones contractuales del abogado y se cumplió la condición suspensiva para su exigibilidad, como se expuso anteriormente.

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