Caso Cusiana. “… el territorio como uno de los elementos constitutivos del Estado: es el factor geopolítico. El territorio es concebido en el Derecho Constitucional desde tres puntos de vista: Territorio sujeto, Territorio límite y Territorio objeto”. “De la estructura normativa y de los distintos antecedentes legislativos a que se ha hecho referencia en esta providencia, deduce la Sala que en verdad no podía el gobierno nacional disponer, en la forma que lo hizo, del subsuelo de los terrenos denominados Santiago de Atalayas y Pueblo Viejo Cusiana para transferir su dominio a manos de particulares, así se hubiera realizado alguna negociación en tal sentido.

-La naturaleza misma del bien a transferir, es decir, los yacimientos de hidrocarburos, impedía e impide ante la Constitución Nacional de 1886 y ante la Carta Política de 1991, así como frente a las disposiciones legales anteriormente transcritas y comentadas, que su dominio pase a manos de terceros que no satisfacen las exigencias del régimen exceptivo que permitía tal negociación”.

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