“… se debe determinar si en el caso concreto el bien objeto de estudio es de naturaleza fiscal, en cuyo caso la entidad de la Nación será el sujeto pasivo del impuesto predial del mismo, o es de uso público, caso en el cual el mismo sólo estará gravado en cabeza de la SPRSM, si en este hay una explotación económica mediante establecimiento mercantil”.