“… no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente, entre otros, los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, sin que se establezcan excepciones de ley a la regla contenida en la mencionada norma. Así las cosas, se colige que, por expresa disposición legal, entre otros, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de un alcalde, como es la hija de un alcalde no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente”.