“De acuerdo con la norma y jurisprudencia en cita, los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de un diputado se encuentran impedidos para ser vinculados como contratistas, ni directa ni indirectamente, en las entidades públicas del respectivo departamento”. “No resulta viable que un hermano (consanguinidad en segundo grado) de un diputado, en su calidad de representante legal de una universidad, suscriba un contrato con la misma Asamblea Departamental”.