“… una vez revisadas las normas que rigen las inhabilidades para el ejercicio de un empleo, principalmente las contenidas entre otros en los artículos 122, 126, 127, 128, 129 de la Constitución Política y el artículo 56 de la Ley 1952 de 2019; no se evidencia inhabilidad para que quien suscribió y finalizó un contrato estatal se vincule como empleado público”.