El fundamento de esta figura -recuerda la Sala- tiene su origen la doctrina del justo precio, según el cual, el precio debe ser justo para alcanzar el equilibrio entre las prestaciones de los contratantes. Así, se prohíbe pactar un precio lesivo para alguno de los extremos que intervienen en la compraventa con fundamento en los principios de equidad y de equilibrio que orientan las relaciones jurídicas contractuales; de tal suerte que el precio resulta lesivo para el vendedor cuando recibe menos de la mitad del valor justo del bien y para el comprador cuando paga más del doble del valor real, es decir, cuando se evidencia la existencia, desde su propia génesis, de un desequilibrio económico del contrato

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