“… es necesario precisar que el artículo 430 del CGP dispone que los requisitos formales del título ejecutivo solo podrán discutirse mediante recurso de reposición contra el mandamiento ejecutivo y, el artículo 442 del CGP regula lo concerniente al trámite y la formulación de excepciones de mérito contra el mandamiento ejecutivo, entre las cuales se encuentra la excepción de “pago”, cuya resolución se debe hacer en la respectiva sentencia que ponga fin al proceso tal como lo establece el artículo 443 ibidem”.

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