“El inciso cuarto del artículo 109 del CGP establece que los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente “si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término”.

Para establecer el alcance de la expresión “el cierre del despacho” y así determinar si el recurso de anulación fue interpuesto en término, como no hay formalmente un “despacho” tratándose de tribunales de arbitramento, es preciso acudir a la reglamentación aplicable a la dependencia ante la cual se debía interponer el recurso.

Al efecto, el artículo 2.13 del Reglamento General del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ante el cual debió presentarse el recurso extraordinario de anulación, establece que, salvo pacto en contrario, las comunicaciones, notificaciones y actuaciones por medio electrónicos podrán realizarse durante las 24 horas del día.

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