– No se comprobó la reconocida idoneidad de la ESAL. Recordó la Sala que la “reconocida idoneidad” “Es la experiencia con resultados satisfactorios que acrediten la capacidad técnica y administrativa de las entidades sin ánimo de lucro para realizar el objeto del contrato”. La Sala advirtió que al proceso de selección no se aportó ninguna certificación que acreditara la experiencia de la fundación en la elaboración de manuales de convivencia y menos capacidad técnica ni administrativa para la ejecución del convenio. – No se contó, previo a la suscripción del contrato con unos verdaderos términos de referencia que debían contener especificaciones técnicas, objetivas y estructurales de cómo se iba a ejecutar el objeto del convenio, “lo que a su vez, condujo a que se soslayaron los principios de transparencia y selección objetiva…”. Lo anterior se confirma a través de informes de interventoría/supervisión en los cuales se advierte que el proceso precontractual desde el principio favoreció a la fundación. La Sala advierte que en los términos de referencia se estipuló que el manual de convivencia sería reproducido en 5000 copias a full color contrariando de esta manera la normativa que prohíbe la edición, impresión o publicación de documentos que no estén relacionados con las funciones, así como la impresión de ediciones de lujo, ni de impresiones con policromías, salvo cuando se trata de cartografía básica y temática (Decreto 2209 1998).

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