“… tratándose de contratos de colaboración y convenios de asociación los compromisos de contenido patrimonial se deben dirigir a cubrir los costos que genera la ejecución de las actividades asociadas al mismo, pero no a pagar a una de las ESALES o Entidades Estatales por la realización de sus respectivos compromisos o una utilidad a favor de ellas. Lo que a juicio de esta Agencia si es posible es que se establezca, teniendo en cuenta la planeación que se realice en este tipo de contratos y convenios que se vienen estudiando, un porcentaje o monto de los recursos económicos con los que se cuenta se destine a los gastos administrativos en los que se incurra para el desarrollo del objeto contractual o que alguna de las partes aporte las labores administrativas que se requieran”.