E]videncia el despacho que el reproche en sede de nulidad está dirigido a cuestionar la validez del contrato de prestación de servicios […] (con sus modificaciones y adiciones) y de las actuaciones y actos que se han proferido en desarrollo de la ejecución aquel contrato, pretensiones que se enmarcan en el medio de control de controversias contractuales, previsto por el artículo 141 del CPACA […]. [S]e estima que el presente asunto se debe tramitar como una acción contractual, de manera que el conocimiento de este proceso corresponde en primera instancia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en obedecimiento a las reglas de competencia previstas en los artículos 152 y 156 del CPACA.