“… con las multas o cláusulas penales de apremio se busca asegurar el cumplimento de una obligación, por lo que su imposición es, claramente, un acto para la ejecución del contrato, comprendido así dentro de las facultades generales que la Directora General del IDU delegó al Director Técnico de Malla Vial mediante la Resolución (…)”. “En síntesis, para el momento en que fueron expedidos los actos demandados, la Administración estaba facultada para su imposición, incluso en los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de la Ley 1150 de 2007”