“En el proceso disciplinario se probó que la demandante, en su condición de servidora pública, desconoció los principios de economía, planeación y responsabilidad, al suscribir los contratos sin contar con los estudios previos que permitieran a la entidad tener claridad respecto de los requerimientos relacionados con los precios del mercado y las especificaciones técnicas que señalaran adecuadamente las actividades que debían desarrollar los contratistas en la ejecución de los mismos”.