“Respecto a la posibilidad de «anular» o «rectificar» las facturas pagadas en el marco de la ejecución del contrato estatal, corresponderá a cada Entidad Estatal, en desarrollo del principio de economía, determinar si es posible realizar la respectiva anulación o corrección, a través de la nota crédito o débito de que trata el artículo 1.6.1.4.1 del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 30 de la Resolución 000042 de 2020 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN…”.