Teniendo en cuenta las consideraciones de las sentencias del 28 de febrero y 20 de abril del 2022 de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado y reiterando lo señalado en el concepto de unificación , así como lo indicado en otros conceptos de la Agencia, si el proponente ofrece condiciones de inferior calidad o personal profesional sin los requisitos mínimos, así como actividades por ejecutar, ficha técnica, documentos técnicos adicionales, entre otros, que sean diferentes a las condiciones establecidas por la entidad contratante, la entidad debe requerir la oferente para que subsane la oferta, siempre que no afecten la asignación de puntaje y que no se trate de la acreditación de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso”.