“Para el fallador, pese a la naturaleza mercantil del contrato en el cual priman la actividad económica e iniciativa privadas dentro de los límites del bien común, dado que su objeto consiste en prestar servicios con trabajadores en misión, está regulado por normas imperativas y de obligatorio acatamiento, que siendo de carácter laboral no pueden ser desconocidas por los particulares en sus negocios; en este caso, su trasgresión genera la nulidad absoluta conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 899 del Código de Comercio, por objeto ilícito y por desconocimiento de normas imperativas de carácter laboral”.