Pliego de condiciones. Inalterabilidad del pliego de condiciones. So pretexto de interpretar aspectos ambiguos del pliego o que no estén suficientemente regulados, las entidades públicas NO pueden alterar o cambiar los criterios o las reglas para la selección del contratista porque “Los pliegos de condiciones, como es sabido, es la ley del proceso de selección, y si bien éste puede ser interpretado (…) no puede ser modificado o adicionado al momento de evaluar (…)”. Si la Entidad pública, por cuenta de su “interpretación” modifica el pliego, estaría modificando las reglas inicialmente establecidas para los proponentes y hay lugar a que el acto de adjudicación sea demandado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Nulidad procesal.