La Sala confirmó el fallo que negó las pretensiones, al concluir que: (i) La entidad pública “ejerció la vigilancia debida frente a las obligaciones laborales de la contratista con sus empleados en el contrato de obra celebrado con el contratista, ya que requirió al contratista en múltiples oportunidades para que cumpliera sus obligaciones laborales y procedió al último pago del contrato una vez obtuvo la certificación de paz y salvo por parte de la revisoría fiscal; (ii) La entidad pública no tenía la facultad de hacer descuentos o compensaciones por obligaciones de la contratista con sus trabajadores al momento de liquidar el contrato, pues son las obligaciones entre las partes las que deben determinarse en ese momento; (iii) el deber de vigilancia no es equivalente a la obligación de impedir el siniestro, como lo pretende la demandante y, (iv) la demandante no cumplió con la carga de demostrar los cargos relativos a la falta de motivación y a la inclusión del valor preciso de las reclamaciones laborales en los actos administrativos mediante los cuales se declaró la ocurrencia del siniestro.