El pliego de condiciones. Obligatoriedad, interpretación, contenido, efecto vinculante. Es posible restar puntuación aplicando como criterio de evaluación el “cumplimiento de contratos anteriores con la administración”. Para la Sala, este es un criterio de evaluación razonable, claro y justo que protege el interés público. El principio de favorabilidad. Artículo 29 de la Constitución. El debido proceso en materia contractual.

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