“Con respecto al procesado XXXX, la Sala consideró que con la prueba recaudada durante las fases de instrucción y juzgamiento se logró demostrar que la aludida contratación se llevó a cabo de manera directa tras realizarse el fraccionamiento material de su objeto con el ánimo de eludir la licitación pública y de este modo transgredir, entre otros principios que rigen la contratación pública, los de planeación, transparencia y selección objetiva”.

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